RECEPCION DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 459
VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a la recepción del
Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de
Casinos, y a las actividades que transitoriamente se cumplirán en él.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la Ley Nº 17.006, de 18 de
setiembre de 1998, se estableció que el Poder Ejecutivo, por intermedio
del Ministerio de Educación y Cultura, gestionará la expropiación del
inmueble denominado "Hipódromo Nacional de Maroñas".-

II) que conforme el artículo 3º de la referida Ley, se encomendó a la
Dirección General de Casinos la realización del llamado a Licitación
Pública para la concesión de la tenencia y uso del inmueble citado y la
explotación del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de carreras
de caballos realizadas en el mismo, en el término más breve posible a
partir del cumplimiento de las etapas del trámite expropiatorio del
predio y de su toma de posesión.-

CONSIDERANDO: I) que en el curso del proceso expropiatorio, y previo a
disponerse la toma de posesión del bien por parte del Estado, se constata
que, en las instalaciones del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas,
se realizan actualmente diversas actividades, tales como cuidado,
entrenamiento y alojamiento de caballos pertenecientes a determinados
Studs.-

II) que si se dispusiera la total desocupación del bien, se generaría un
problema insubsanable, al no existir otro lugar que posea las
características y capacidad locativa del mencionado predio, para los
fines antes citados.-

III) que en consecuencia, se permitirá el mantenimiento de las
mencionadas actividades, sujeto a diversas condiciones de control,
eficacia y transitoriedad.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Casinos
y a lo establecido por la Ley Nº 17.006, de 18 de setiembre de 1998.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a recibir el predio del
Hipódromo Nacional de Maroñas, ocupado, exclusivamente, por los caballos
que al momento de la recepción del inmueble estén alojados y entrenando
en el mismo, que se encuentren debidamente inscriptos en el registro del
Stud Book Uruguayo y sean de propiedad de Studs inscriptos en el referido
registro. Todo caballo que no cumpla con las condiciones antes referidas,
no será admitido en el Hipódromo Nacional de Maroñas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 7.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - YAMANDU FAU
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