VISTO: El Decreto N° 55/011 de fecha 7 de febrero de 2011, reglamentario
de los artículos 53 y 55 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) Que en el mismo se establecieron las condiciones que rigen
para los Contratos Temporales de Derecho Público, con el objetivo de que
cumplan estrictamente con la finalidad que motivó su existencia;
II) Que se estableció que los derechos y obligaciones del contratado, se
regirán por las normas incluidas en el respectivo contrato;
III) Que a tal fin se aprobó el modelo de contrato considerándolo parte
integrante de dicho Decreto;
CONSIDERANDO: I) Que corresponde establecer los criterios que habiliten la
modificación de algunos elementos de los contratos temporales de derecho
público;
III) Que a tales efectos corresponde sustituir el artículo 8 y modificar
el modelo de contrato temporal de derecho público a que refiere el
artículo 11 del Decreto N° 55/011;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifíquese el modelo de Contrato Temporal de Derecho Público a que
refiere el artículo 11 del Decreto 55/011, el que se considera parte
integrante del presente Decreto.(*)