La resolución de contratación del Poder Ejecutivo cometerá al Director
de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del contrato temporal
correspondiente, el que establecerá las tareas, plazo, remuneración y
lugar en que se desarrollarán y toda otra estipulación pertinente,
conforme al modelo de "contrato temporal de derecho público" que se
aprueba por el presente decreto. La jornada ordinaria mínima de trabajo
no podrá en ningún caso tener un horario inferior a seis horas diarias
de labor ni abarcar menos de treinta horas semanales.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo
de cuarenta y ocho horas.
La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad
al respecto.
La Administración podrá, transcurrido por lo menos dieciocho meses de la
suscripción del contrato, o en oportunidad de su prórroga, modificar las
condiciones de la contratación exclusivamente en atención a la necesidad
de que el titular desarrolle nuevas tareas de mayor complejidad o deba
extenderse el volumen horario, sin perjuicio del tope de cuarenta horas
semanales y en los casos previstos específicamente para cuarenta y ocho
horas semanales de labor. En ningún caso los cambios podrán implicar una
modificación al Tipo de actividad (Profesional, Técnico Especializado,
Administrativa, Otros) por el cual concursó el contratado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 259/013 de 23/08/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 55/011 de 07/02/2011 artículo 8.