(Propietarios de marca o importadores de productos envasados). Toda
persona física o jurídica, propietaria o representante de una marca de
productos que se comercialicen en el mercado interno, que queden
comprendidos en el alcance del presente reglamento, deberán estar
inscriptos en el registro que llevará la Dirección Nacional de Medio
Ambiente a estos efectos, y, contar o adherir a un plan de gestión de
residuos de envases, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
Los propietarios o representantes de las marcas serán responsables
directos por el diseño, operación y mantenimiento de los planes de gestión
de residuos de envases.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente expedirá los certificados de
inscripción correspondientes, por el plazo de un año, cuando el interesado
haya cumplido debidamente con la inscripción en el registro y cuente con
un plan de gestión de residuos de envases aprobado y en operación.