FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1996




Promulgación: 01/07/1996
Publicación: 11/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica correspondientes al mes de julio de 1996, no podrán
ser superiores a las que resulten de incrementar en un 2.7% (dos punto
siete por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Nº Decreto Nº 204/996 de 29 de mayo de 1996.
 El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del aumento
de salarios acordado con la Federación Uruguaya de la Salud, vigente a
partir del 1º de julio de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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