REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS
(Medios de acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera).- Se admitirán como medios para realizar la acreditación en cuenta a que refieren los artículos 4° y 5° del presente decreto, además de los depósitos y las transferencias electrónicas directas a la cuenta, los cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden a nombre del
titular de la misma. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 106/017 de 24/04/2017 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 263/015 de 28/09/2015 artículo 8.