SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 12/06/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 624
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    Toda vez que proceda efectuar el ajuste de las pasividades y no esté
fijado aún el Indice Medio de Salarios correspondiente al período que debe
tomarse en cuenta, el Banco de Previsión Social lo hará en función del
Indice Provisional que fije la Dirección General de Estadística y Censos.

    Una vez fijado el índice definitivo, se procederá a la reliquidación
pertinente - si correspondiere - la cual se abonará en el mes siguiente al
de practicarse el ajuste provisorio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 449/990 de 27/09/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 265/990 de 12/06/1990 artículo 2.
Referencias al artículo
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