Declaraciones juradas y pago.- Los contribuyentes deberán presentar una
declaración jurada en la forma que determine la Dirección General
Impositiva en la que liquidarán el impuesto devengado en su ejercicio
económico, el que no podrá ser mayor de doce meses.
Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, la Dirección podrá
autorizar a liquidar el impuesto en base a ejercicios menores de doce
meses. En tal caso, deberán computarse los resultados producidos en los
distintos períodos de cerrados en el transcurso del año, proporcionando
los resultados a efectos de la determinación de la tasa aplicable. (*)
(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) derogado/s por: Decreto Nº 601/978 de 25/10/1978
artículo 79.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 28/976 de 15/01/1976 artículo 4.