Visto: la necesidad de proceder al rescate y amortización de los títulos
de deuda pública nacional denominados "Bonos del Tesoro, 14ª Serie" y
"Bonos del Tesoro, 15ª Serie".
Resultando: I) que la operativa de rescate establecida por el artículo 5º
del decreto 118/976 de 26 de febrero de 1976 y el artículo 5º del decreto
673/976 de 13 de octubre de 1976 no cuenta con el favor ni estimula el
interés de los inversores en este tipo de títulos al portador;
II) Que se deben establecer procedimientos de rescate de acuerdo a las
exigencias del mercado.
Considerando: lo dispuesto por la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del
Estado, procederá a emitir hasta la suma de U$S 45:000.000 v/n (cuarenta y
cinco millones de dólares estadounidenses valor nominal), en títulos al
portador denominados "Bonos del Tesoro 17ª Serie" a diez años de plazo,
que se dividirá en los siguientes bonos definitivos:
De U$S 1.000 c/u 31.000 títulos U$S 31:000.000
De U$S 500 c/u 28.000 títulos U$S 14:000.000
--------------
U$S 45:000.000
Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
General del Banco Central del Uruguay. (*)