PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO. PLAN DE PREVENCION DE ASENTAMIENTOS




Promulgación: 10/07/2003
Publicación: 22/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 131

Artículo 2

  Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares 
de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al 
programa que por este Decreto se promueve, para lo cual se abrirá una 
cuenta del Fondo Nacional de Vivienda en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay, afectada a tales fines.-
 Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados 
a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las 
condiciones que se establezca expresamente en los mismos, los que tendrán 
vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008. A su vencimiento, el Banco de 
la República Oriental del Uruguay los cancelará con cargo a los fondos 
depositados en la cuenta referida en el inciso anterior.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 312/003 de 30/07/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 289/003 de 10/07/2003 artículo 2.
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