PERMISO DE PESCA ARTESANAL. FINANCIACION DE EQUIPOS DE SUPERVIVENCIA




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 663
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 16.286, de 22 de julio de 1992,
referente a los equipos de supervivencia obligatorios para el
otorgamiento del permiso de pesca artesanal.-

RESULTANDO: que por el artículo 3º del Decreto Nº 161/998, de 24 de junio
de 1998, se reglamentan las condiciones de financiamiento de los equipos,
previéndose que la totalidad de los recursos para la adquisición de los
mismos será adelantada por el Tesoro Nacional.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente -a efectos de agilizar el
procedimiento- que durante el período de tramitación del préstamo con el
Banco de la República Oriental del Uruguay, los beneficiarios puedan
retirar los equipos, mediante el libramiento de un documento de adeudo
por el valor del 30% a favor del Tesoro Nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 artículo 5 inciso 
2º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 
artículo 6.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 
artículo 7.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 161/998 de 24/06/1998 
artículo 8.

Artículo 5

 Declárase que el plazo a que hace referencia el artículo 6º del Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 161/998, de 24 de junio de 1998, con las
modificaciones introducidas por el presente Decreto, comenzará a correr a
partir de la fecha de vigencia de este último.-

Artículo 6

 Las erogaciones correspondientes al Tesoro Nacional serán atendidas con
cargo a la partida dispuesta por el numeral 3º, artículo 15 del TOCAF
1996.-

Artículo 7

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 8

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - GONZALO GONZALEZ
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