REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO




Promulgación: 09/09/2021
Publicación: 15/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.

Artículo 4

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería emitirá el Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado, que acredite que el oferente cumple con lo estipulado en los numerales 1) y 2) del artículo anterior y ha presentado la Declaración Jurada a la que hace referencia el artículo 6. Dicho certificado será válido exclusivamente para cada ítem y con relación a un llamado específico.
   El Certificado de Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de la Industria del Calzado deberá ser acreditado por el oferente a la entidad compradora al momento de presentar su oferta.
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