REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 43 Y 44 DE LA LEY 18.362, RELATIVO A LA CREACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Artículo 6
El carácter nacional de los bienes deberá acreditarse mediante la presentación de una Declaración Jurada formulada por el oferente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, el adjudicatario deberá presentar al organismo contratante certificado de origen emitido por la Dirección Nacional de Industrias o las entidades habilitadas para tal fin según el artículo 10 del Decreto 13/009, de 13 de enero de 2009, en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En caso de que el certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación, la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
Dicho certificado, expedido a solicitud del interesado, deberá contener la siguiente información:
a) nombre de la empresa
b) descripción del bien
c) cumplimiento del carácter nacional del bien
d) porcentaje de integración nacional y salto de partida
e) número de contratación
f) organismo contratante
La Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de que se efectúe la solicitud, para expedir o denegar el certificado, según corresponda. Vencido dicho plazo se entenderá denegada la solicitud.