Las Instituciones comprendidas deberán comunicar el Ministerio de
Economía y Finanzas 1) Los valores vigentes de: a) todas las cuotas de
afiliaciones individuales, adjuntando la descripción de cada una de las
categorías; b) todas las cuotas de afiliaciones colectivas; c) todas las
tasas moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como, su
afectación a la gestión operativa y 2) el número de: a) afiliados
individuales, b) afiliados colectivos y c) beneficiarios de DISSE.-
La presente información deberá ser presentada dentro de los siguientes
plazos: a) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a partir de la
publicación del presente Decreto, la correspondiente al mes de octubre de
1999 y b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al
declarado, la correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)