Exonérase hasta el 100% (cien por ciento) del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas a las rentas que obtengan los referidos sujetos
en el desarrollo de la actividad promovida en virtud de lo dispuesto en el
presente decreto.
Para poder gozar de la exoneración las empresas deberán presentar un plan
de ampliación de cobertura en el marco del Plan CARDALES, en el que se
especificará la cantidad de hogares del quintil más pobre de la población
a la que se comprometen a brindar los equipamientos en comodato.
La Comisión Ejecutora del Plan Cardales otorgará un puntaje a cada plan de
cobertura presentado en función de la ampliación relativa de la misma a
dichos hogares.