La evaluación de los postulantes se realizará en base al otorgamiento
de puntajes según los criterios que se indican a continuación:
1. hasta un 60% (sesenta por ciento) del puntaje valorará la capacidad
para el desempeño de las funciones, considerando sus antecedentes
personales con la siguiente incidencia respectiva:
a. formación académica: hasta un 25% (veinticinco por ciento);
b. especialización técnica: hasta un 25% (veinticinco por ciento);
c. especialización gerencial: hasta un 10% (diez por ciento).
Será considerada la especialización técnica y gerencial obtenida a
nivel nacional e internacional, en el sector público y en el privado, así
como el Curso de Formación de Altos Ejecutivos en la Administración
Pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996. Todos los antecedentes se evaluarán
en función de los requerimientos del puesto de trabajo.
En la valoración precedentemente establecida se tendrá en cuenta el
desempeño de funciones en la Administración, con excepción de las
desempeñadas en cargos políticos de particular confianza.
2. hasta un 30% (treinta por ciento) del puntaje valorará el resultado
de las pruebas de suficiencia que se realizarán en todos los casos,
salvo en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 10 de
este Decreto.
3. hasta un 10% (diez por ciento) del puntaje valorará otros elementos de
juicio relevantes, tales como las aptitudes personales y de comportamiento
necesarias para cumplir con las responsabilidades inherentes a las
funciones a desempeñar. (*)