Derogada/o por: Decreto Nº 217/014 de 30/07/2014 artículo 9.
Ver: Resolución MIEM S/N de 17/05/2013 (Reglamentación trámite de
certificados de comercialización).
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Industrias, la
Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y los Acuerdos sobre Procedimientos
para el Trámite de Licencias de Importación y sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio aprobados mediante dicha Ley.
RESULTANDO: I) que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio establece
la legitimidad de imponer requisitos técnicos a los bienes que se
comercializan, con el objeto de salvaguardar la seguridad y la salud
humanas;
II) que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación establece que las licencias no automáticas deben librarse en
un lapso no mayor a 30 días cuando las solicitudes son examinadas a medida
que se reciben.
CONSIDERANDO: que es necesario garantizar a los consumidores que los
productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las
estructuras metálicas de la construcción, no comprometan la seguridad de
las personas o bienes, en condiciones previsibles de uso.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el Decreto N° 190/997 de 4 de junio
de 1997, Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000 y art. 168, num. 25°, de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: