FIJACION DE AJUSTES DE PASIVIDADES




Promulgación: 07/06/1991
Publicación: 24/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 248
    Visto: el artículo 1º del decreto 265/990, de 12 de junio de 1990.

    Resultando: I)  Que por  la referida  norma,  el  Poder  Ejecutivo
dispuso que  el  Banco  de  Previsión  Social  efectúe  el  ajuste  de
pasividades prescripto  por el  artículo 67  de la  Constitución de la
República, en  la redacción  dada por la reforma plebiscitada el 29 de
noviembre de  1989 aplicando  el tope  de  aumentos  previstos  en  el
artículo 4º de la ley 15.900, el 21 de octubre de 1987;

    II) Que  por sentencia  de la  Suprema Corte  de Justicia  de 2 de
mayo  de   1991  (pronunciada   con  dos   discordias),   se   declaró
inconstitucional el  artículo 4º de la ley 15.900, de el 21 de octubre
de 1987 por su oposición con el artículo 67 de la Carta.

    Considerando: I)  Que conforme  a  nuestro  sistema  jurídico  las
declaraciones de inconstitucionalidad tienen efectos subjetivos;

    II) Que no obstante lo expresado pese a no compartirse el criterio
de  la   referida  sentencia  y  previendo  futuras  declaraciones  de
incosntitucionalidad,  se  estima  procedente  por  razones  de  buena
administración, la adopción de medidas generales acordes al mencionado
fallo jurisdiccional;

    III) Que si existe incompatibilidad entre el artículo 4º de la ley
15.900 de 21 de octubre de 1987 y el artículo 67 de la Constitución en
su  actual   redacción,  como   lo   afirman   los   cinco   Ministros
sentenciantes, se  estima  que  no  habría  inconstitucionalidad  sino
derogación de  la norma  legal  por  oposición  superveniente  con  la
Constitución como se expresa en las dos discordias;

    IV) Que  en tal  caso el artículo 1º del decreto 265/990 ya citado
carecería del sustento legal que se invocó como fundamento;

    V) Que en consecuencia se estima procedente su modificación.

    Atento: a lo expresado,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 265/990 de 12/06/1990 
artículo 1.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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