FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1996




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 13/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica de Montevideo, correspondientes al mes de agosto de
1996, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
2.51% (dos punto cincuenta y uno por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Nº Decreto Nº 263/996 de 1º
de julio de 1996.
 El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del aumento de
salarios acordado con el Sindicato Médico del Uruguay, vigente a partir
del 1º de agosto de 1996 y los indicadores correspondientes a los meses de
mayo y junio de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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