FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. AGOSTO 1996




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 13/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica del Interior, correspondientes al mes de agosto de
1996, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
3.44% (tres punto cuarenta y cuatro por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 263/996 de 1º de
julio de 1996.-
 El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del
aumento de salarios acordado con la Federación Médica del Interior a
partir del 1º de agosto de 1996 y los indicadores correspondientes a los
meses de mayo y junio de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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