La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica del Interior, correspondientes al mes de agosto de
1996, no podrán ser superiores a las que resulten de incrementar en un
3.44% (tres punto cuarenta y cuatro por ciento) los valores respectivos
calculados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 263/996 de 1º de
julio de 1996.-
El aumento consignado precedentemente recoge la incidencia del
aumento de salarios acordado con la Federación Médica del Interior a
partir del 1º de agosto de 1996 y los indicadores correspondientes a los
meses de mayo y junio de 1996. (*)