RESPONSABILIDAD POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO.




Promulgación: 05/09/2006
Publicación: 08/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 557
Vigente a partir del 1/10/006 de acuerdo a lo dispuesto por R. DGI 
1100/006 de 21/09/006, no publicada en el D.O.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Liquidación y pago.- Los responsables designados deberán liquidar y 
pagar mensualmente a la Dirección General Impositiva, el 90% 
(noventa por ciento) del impuesto incluido en la documentación de compra de los bienes referidos.

   En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 228/015 de 31/08/2015 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/006 de 05/09/2006 artículo 2.
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