APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. ENERO 1995




Promulgación: 13/08/1996
Publicación: 23/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 202
Referencias a toda la norma

Artículo 22

    Créase a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza,
un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la
utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento, y
que se destinará a:

 1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles de eficiencia superiores a los
históricos de la organización.
 2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplidas
hasta el presente y que deberán continuar con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
 3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.-
 4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
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