De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya, la Apostilla
emitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un
cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones
que se incluyen en el Anexo (*) del presente Decreto.
Las Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio
documento apostillado. Si se extendiera en documento separado, esta
quedará ligada al documento apostillado.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:6 (vigencia).