REGLAMENTACION DEL ART. 233 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA HABILITACION A LA URSEC, PARA SOLICITAR A LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET (ISP) LA INHABILITACION EN TIEMPO REAL DEL ACCESO A TRANSMISIONES ILEGALES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN DIRECTO, EN LINEA




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 03/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 233.

Artículo 2

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en caso de que corresponda y en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, podrá disponer medidas cautelares para proteger los derechos, a fin de que configurada la vulneración se inhabilite el acceso a las transmisiones ilegales de eventos deportivos en directo en línea, durante la duración del evento en cuestión, independientemente del nombre de dominio (DNS) y/o dirección de protocolo de Internet (IP) utilizada y/o localizador uniforme de recursos (URL) y sin necesidad de que se emita un nuevo amparo.
   Asimismo, dictada la medida cautelar, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la comunicará inmediatamente a los proveedores de acceso a internet (ISP) y a los titulares de los derechos o representantes con facultades suficientes, y la publicará en su portal web.
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