REGLAMENTACION DEL ART. 233 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA HABILITACION A LA URSEC, PARA SOLICITAR A LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET (ISP) LA INHABILITACION EN TIEMPO REAL DEL ACCESO A TRANSMISIONES ILEGALES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN DIRECTO, EN LINEA




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 03/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 233.

Artículo 4

   Los ISP deberán comunicar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en un plazo de 10 (diez) días hábiles desde la publicación del presente Decreto, los canales de comunicación o medios de comunicación válidos que establezcan para recepcionar las denuncias y se considerarán medios de notificación válidos a los efectos del presente Decreto.
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