REGLAMENTACION DEL ART. 233 DE LA LEY 20.075, RELATIVO A LA HABILITACION A LA URSEC, PARA SOLICITAR A LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET (ISP) LA INHABILITACION EN TIEMPO REAL DEL ACCESO A TRANSMISIONES ILEGALES DE EVENTOS DEPORTIVOS EN DIRECTO, EN LINEA




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 03/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 233.

Artículo 6

   A los efectos de promover la cooperación entre plataformas o servicios intermediarios independientes, los ISP y los titulares de derechos, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) formará una comisión de trabajo en un plazo de 30 días con los representantes de los diversos ámbitos involucrados a fin de trabajar de forma colaborativa, a fin de buscar la mejora continua, en lo que respecta a los procedimientos de notificación, coordinación, recursos efectivos de salvaguarda y cualquier otro aspecto vinculado relevante para minimizar las transmisiones ilegales.
   A estos efectos, se entiende por plataformas o servicios intermediarios independientes a aquellos proveedores de servicios que brindan acceso, alojan, transmiten, indexan o distribuyen contenidos o servicios generados por terceros en Internet.
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