Los distribuidores habilitados, percibirán una comisión del 3% (tres por
ciento) para atender los gastos de cualquier naturaleza que se ocasionen
por su intervención en las ventas de semilla.
Esta comisión se calculará sobre las ventas netas realmente
efectuadas y será abonada una vez que los distribuidores hayan liquidado
totalmente, ante el Ministerio de Agricultura y Pesca y a entera
satisfacción de este, el total de las operaciones realizadas en función
del presente decreto. (*)