FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. JULIO 1985




Promulgación: 11/07/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, 
por Oficio de fecha 11 de julio de 1985, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3°, de 
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y 
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir 
de la hora cero del día 12 de julio de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y
para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo 
establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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