Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
por Oficio de fecha 11 de julio de 1985, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3°, de
la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 12 de julio de 1985. (*)