Asesorará al Poder Ejecutivo:
a) En lo relativo a la concertación de todo acuerdo internacional
relacionado con el desarrollo económico y social;
b) En la aprobación de los Programas Nacionales de Cooperación Técnica a
concertarse con organismos internacionales, gobiernos extranjeros e
instituciones públicas y privadas extranjeras, así como en la
administración de aquellos que se hubieran aprobado;
c) En el seguimiento de los préstamos contraídos con organismos
internacionales e instituciones extranjeras de financiamiento;
d) En la necesidad permanente de recabar información, coordinar y
promover investigaciones referentes a transferencias de tecnología
aplicada a proyectos de inversión pública y privada.