(Acciones complementarias) Como complemento de estas acciones, los
beneficiarios tendrán derecho a acceder a los recursos, diagnósticos y
terapéuticos con que actualmente, en cada localidad, cuentan las
dependencias del Ministerio de Salud Pública o podrá recurrirse, en caso
de necesidad insatisfecha y previa autorización, a los recursos que, en
este aspecto posean otras Instituciones Privadas o del Estado,
contratadas a tal fin.