VISTO: que el artículo 348 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001,
sustituye los artículos 1º y 4º de la Ley 13.223 de 26 de diciembre de
1963, con relación a los beneficiarios del derecho de Asistencia Integral
así como a las prestaciones incluidas en dicho beneficio;
CONSIDERANDO: I) que, la citada normativa establece que el Poder
Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio
de Economía y Finanzas reglamentará la ley estableciendo la canasta de
prestaciones asistenciales incluidas en el régimen de asistencia
integral;
II) que, es imprescindible modificar los procedimientos vigentes en
materia de prestaciones asistenciales brindadas por el sistema de
Asistencia Integral;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
(Ambito de aplicación) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados del
Ministerio de Salud Pública y los trabajadores que al 1º de febrero de
2001 pertenezcan a la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa, así
como el cónyuge y sus familiares de primer grado de consanguinidad
tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en todos los
establecimientos asistenciales de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado.
Asimismo, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita, los padres
de los funcionarios, ex funcionarios jubilados del Ministerio de Salud
Pública, hijos mayores hasta los veinticinco años y demás trabajadores
previstos en el inciso primero de esta norma, siempre que acrediten
encontrarse en situación de carecer de recursos suficientes.
La calidad de beneficiario del Sistema de Asistencia Integral de los
cónyuges y familiares de primer grado de consanguinidad de los
funcionarios y ex funcionarios jubilados del Ministerio de Salud Pública
y de los trabajadores que al 1° de febrero de 2001 pertenezcan a la
Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa y Enfermedades
Prevalentes, no se pierde por el fallecimiento de éstos. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 321/005 de 19/09/2005 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.
(Exclusiones) Quedan excluidas del derecho a la asistencia integral
gratuita todas aquellas personas que sean beneficiarias de cualquier tipo
de cobertura asistencial integral, pública o privada, respecto de las
prestaciones cubiertas.
Sin perjuicio, el sistema garantizará la cobertura de medicamentos y
estudios a aquellos beneficiarios que justifiquen no poseer medios para
atender dichas prestaciones. (*)
(Identificación de Usuarios) El Ministerio de Salud Pública organizará
el registro de identificación de usuarios, con derecho al beneficio que
se reglamenta, y lo mantendrá actualizado, a los efectos de la aplicación
de los principios consagrados en los artículos precedentes.
(Alcance) La canasta de prestaciones asistenciales incluidas en la
Asistencia Integral no será inferior a la que brinda la Administración de
los Servicios de Salud del Estado a sus usuarios ni a la que, a la fecha
de vigencia de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, recibían los
funcionarios, ex funcionarios jubilados y demás trabajadores previstos en
el artículo 1º de este Decreto.
(Canasta de Prestaciones Asistenciales) La canasta de prestaciones
asistenciales que se otorga a los beneficiarios del sistema de Asistencia
Integral comprenderá:
a) Asistencia Médica
b) Asistencia Farmacéutica
c) Asistencia Odontológica
d) Asistencia Psicológica.
c) Asistencia Oftalmológica (*)
(Asistencia Médica) Las prestaciones sanitarias están constituidas por:
Acciones de Medicina Preventiva, Curativa y de Rehabilitación y serán
brindadas por la Administración de los Servicios de Salud del Estado, en
sus propias dependencias o a través de los servicios contratados a tal
fin. El Ministerio de Salud Pública podrá convenir con Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva la cobertura de asistencia de los
beneficiarios del sistema, sin perjuicio de atender por vía separada las
prestaciones no cubiertas por dichas instituciones. (*)
(Acciones Preventivas) Las acciones preventivas serán todas aquellas que
se hayan introducido como normas regulares de prevención de enfermedad,
de acuerdo al nivel técnico-médico en el país, incluyendo las actividades
concretas de educación para la salud. (*)
(Acciones Curativas) Las acciones médicas curativas se proporcionarán:
a) En casos de urgencia o emergencia por médicos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado.
b) En cualquiera de las Policlínicas del Ministerio de Salud Pública a la
que concurra el beneficiario.
c) En los establecimientos de internación de Administración de los
Servicios de Salud del Estado u otros establecimientos oficiales que
por su dotación de servicios de alta especialidad fueran requeridos por
el médico tratante o por los servicios contratados a tales efectos. (*)
(Atención Progresiva) Las acciones de recuperación de salud, realizadas
de acuerdo con el concepto de atención progresiva del paciente, deberán
comprender:
a) Actos médicos y odontológicos necesarios
b) Internación para tratamiento de afecciones que la requieran
c) Técnicas paraclínicas de diagnóstico
d) Recursos terapéuticos, farmacológicos, quirúrgicos, radiantes o físicos (*)
(Límite Geográfico) Los beneficiarios tendrán derecho a los servicios de
salud referidos en los artículos anteriores, dentro de los límites de los
departamentos en que residan, salvo las derivaciones que procedan desde
el punto de vista asistencial y los casos de urgencia o emergencia, en
los que podrán acceder a la atención en todo el territorio nacional.
(Justificación) Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos deberán
estar plenamente justificados desde el punto de vista clínico y ser
indicados exclusivamente por técnicos de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, salvo situaciones de emergencias médicas
debidamente justificadas.
(Competencia y Responsabilidad) Será competencia y responsabilidad de
los Directores de las Unidades Ejecutoras, procurar que los servicios
incluidos en el beneficio de la asistencia integral cumplan en el mayor
grado posible, con los requisitos tendientes a asegurar su mayor
eficiencia, humanidad e integralidad, de acuerdo con los recursos
disponibles a tal efecto.
(Acciones complementarias) Como complemento de estas acciones, los
beneficiarios tendrán derecho a acceder a los recursos, diagnósticos y
terapéuticos con que actualmente, en cada localidad, cuentan las
dependencias del Ministerio de Salud Pública o podrá recurrirse, en caso
de necesidad insatisfecha y previa autorización, a los recursos que, en
este aspecto posean otras Instituciones Privadas o del Estado,
contratadas a tal fin.
(Tratamientos Especiales) Aquellos casos que por su excepcionalidad
merezcan un tratamiento especial, que no pueda ser cubierto con servicios
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se pondrán a
consideración del Jerarca del Servicio, el que quedará facultado para
autorizar su contratación con terceros. Las prestaciones incluidas en la
medicina altamente especializada, se regirán en lo pertinente, por las
reglas vigentes en la materia.
(Prestaciones farmacéuticas) Podrán recetarse todos los medicamentos y
dispositivos terapéuticos necesarios de los habilitados por el Ministerio
de Salud Pública que se encuentran en el Vademécum previsto para los
usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Para
el caso de que se requiera medicamentos especiales se deberá tramitar su
inclusión ante la Comisión de Vademécum de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado, o quien haga sus veces, para su posterior
adquisición. De ello se informará oportunamente a la Comisión Honoraria
de Asistencia Integral.
(Prestaciones Odontológicas) La asistencia odontológica abarcará los
siguientes aspectos:
a) Odontología preventiva
b) Tratamientos preventivos
c) Endodoncia
d) Odontopediatría
e) Operatoria Dental
f) Periodoncia
g) Protodoncia fija y removible
h) Radiología
i) Ortodoncia y Ortopedia (Ortodoncia Preventiva e Interceptiva)
j) Ortodoncia terapéutica realizada por Especialistas.
(Prestaciones Oftalmológicas) La confección de lentes comprenderá por lo
menos:
a) Cristales
b) Armazones
c) Confección de lentes de contacto tipo standard.
Cada beneficiario tendrá derecho a renovar sus lentes cada dos años,
salvo nueva y fundada indicación médica.
(Prestaciones Psicológicas) Dichas prestaciones comprenderán todas las
actuaciones propias del ejercicio de la profesión de psicólogo o
psiquiatra, según el caso, efectuándose las consultas y los tratamientos,
individuales, grupales o familiares según la demanda, con indicación
médica.
Asimismo, se incluye la atención a personas de tercera edad, alzheimer,
retiro jubilatorio y la realización de talleres de prevención y
actividades de promoción de Salud Mental.
(Suministro de prestaciones) Para el suministro de las prestaciones
odontológicas, oftalmológicas y psicológicas, la Administración podrá
apelar a los servicios ofrecidos en las dependencias de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado o convenir con terceros su
ejecución, con arreglo y sujeción a las especificaciones establecidas
para las mismas en esta reglamentación.
(Trámite Administrativo) Los beneficiarios de la asistencia integral
gratuita deberán cumplir el trámite administrativo previo previsto para
cada prestación y someterse a los procesos de contralor dispuestos por el
sistema, que aseguren la legalidad de la aplicación del gasto. La
autorización de cada prestación se hará con arreglo a las disposiciones
del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado
y normas concordantes y complementarias.
(Instructivos de Funcionamiento) - Facúltase al Ministerio de Salud
Pública a establecer instructivos de funcionamiento del Sistema de
Asistencia Integral Gratuita.
(Suspensión de los derechos) Los derechos reconocidos por el sistema de
asistencia integral gratuita según la Ley 13.223 se suspenderán en los
siguientes casos:
a) Mientras el beneficiario no cumpla las prescripciones médicas o no se
someta a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren
necesarios; simule o provoque o mantenga intencionalmente la
incapacidad por enfermedad o accidente.
b) Mientras sea a su vez beneficiario de un sistema de Seguros de
Enfermedad o Salud establecido por Ley o Convenio Colectivo, o esté
amparado en las leyes de Seguros de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
c) Mientras se encuentre procesado por la Justicia Penal, en los casos en
que el procesamiento sea con prisión y en aquellos en que exista
sentencia condenatoria ejecutoriada.
d) Por las causas de exclusión previstas para las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, salvo los casos incluidos expresamente en
este reglamento.
(Administración) La Administración del sistema de Asistencia Integral
estará a cargo del Departamento de Asistencia Integral que dependerá
directamente de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Salud Pública.
(Comisión Honoraria) Se creará una Comisión Honoraria de Asistencia
Integral dentro de la órbita del Ministerio de Salud Pública, con
funciones de asesoramiento en la materia, que además será oída en la
formulación de los Instructivos de Funcionamiento del Sistema.
(Integración) Dicha Comisión Honoraria se integrará con cuatro miembros:
dos designados directamente por el Ministro de Salud Pública y los
restantes serán designados uno a propuesta de la Dirección General de
Secretaría y otro a propuesta del gremio más representativo de
funcionarios beneficiarios de la Ley 13.223. Se entiende por gremio más
representativo el de mayor antigüedad y mayor número de asociados.
(Funciones) La Comisión Honoraria durará en sus funciones durante el
período de gobierno para el que fue designada, reglamentará su propio
funcionamiento y lo someterá a la Dirección General de Secretaría, para
su aprobación.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento estricto del derecho a la asistencia integral
gratuita establecido en la ley y en el presente reglamento.
b) Velar por el mejoramiento de la salud del funcionario y su núcleo
familiar, proponiendo al Ministerio de Salud Pública las directivas o
normas que estime conveniente.
c) Mantener una estadística actualizada de los casos atendidos,
fundamentalmente en los aspectos asistenciales.
d) Recomendar las medidas que estime pertinente, para el mejor
funcionamiento del sistema.
e) Dictaminar sobre todas las cuestiones relacionadas con la asistencia
integral gratuita que le sean sometidas y proponer normas para la
subsistencia del sistema.