(Tratamientos Especiales) Aquellos casos que por su excepcionalidad
merezcan un tratamiento especial, que no pueda ser cubierto con servicios
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, se pondrán a
consideración del Jerarca del Servicio, el que quedará facultado para
autorizar su contratación con terceros. Las prestaciones incluidas en la
medicina altamente especializada, se regirán en lo pertinente, por las
reglas vigentes en la materia.