REGLAMENTACION DE LA LEY DE ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA




Promulgación: 03/09/2002
Publicación: 09/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 533
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.223 de 26/12/1963.

Artículo 15

 (Prestaciones farmacéuticas) Podrán recetarse todos los medicamentos y 
dispositivos terapéuticos necesarios de los habilitados por el Ministerio 
de Salud Pública que se encuentran en el Vademécum previsto para los 
usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Para 
el caso de que se requiera medicamentos especiales se deberá tramitar su 
inclusión ante la Comisión de Vademécum de la Administración de los 
Servicios de Salud del Estado, o quien haga sus veces, para su posterior 
adquisición. De ello se informará oportunamente a la Comisión Honoraria 
de Asistencia Integral.
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