(Suministro de prestaciones) Para el suministro de las prestaciones
odontológicas, oftalmológicas y psicológicas, la Administración podrá
apelar a los servicios ofrecidos en las dependencias de la Administración
de los Servicios de Salud del Estado o convenir con terceros su
ejecución, con arreglo y sujeción a las especificaciones establecidas
para las mismas en esta reglamentación.