REGLAMENTACION DE LA LEY DE ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA




Promulgación: 03/09/2002
Publicación: 09/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 533
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.223 de 26/12/1963.

Artículo 22

 (Suspensión de los derechos) Los derechos reconocidos por el sistema de 
asistencia integral gratuita según la Ley 13.223 se suspenderán en los 
siguientes casos:
a) Mientras el beneficiario no cumpla las prescripciones médicas o no se
   someta a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren
   necesarios; simule o provoque o mantenga intencionalmente la
   incapacidad por enfermedad o accidente.
b) Mientras sea a su vez beneficiario de un sistema de Seguros de
   Enfermedad o Salud establecido por Ley o Convenio Colectivo, o esté
   amparado en las leyes de Seguros de Accidentes de Trabajo y
   Enfermedades Profesionales.
c) Mientras se encuentre procesado por la Justicia Penal, en los casos en
   que el procesamiento sea con prisión y en aquellos en que exista
   sentencia condenatoria ejecutoriada.
d) Por las causas de exclusión previstas para las Instituciones de
   Asistencia Médica Colectiva, salvo los casos incluidos expresamente en
   este reglamento.
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