(Suspensión de los derechos) Los derechos reconocidos por el sistema de
asistencia integral gratuita según la Ley 13.223 se suspenderán en los
siguientes casos:
a) Mientras el beneficiario no cumpla las prescripciones médicas o no se
someta a los reconocimientos y exámenes médicos que se consideren
necesarios; simule o provoque o mantenga intencionalmente la
incapacidad por enfermedad o accidente.
b) Mientras sea a su vez beneficiario de un sistema de Seguros de
Enfermedad o Salud establecido por Ley o Convenio Colectivo, o esté
amparado en las leyes de Seguros de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
c) Mientras se encuentre procesado por la Justicia Penal, en los casos en
que el procesamiento sea con prisión y en aquellos en que exista
sentencia condenatoria ejecutoriada.
d) Por las causas de exclusión previstas para las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, salvo los casos incluidos expresamente en
este reglamento.