REGLAMENTACION DE LA LEY DE ASISTENCIA INTEGRAL GRATUITA




Promulgación: 03/09/2002
Publicación: 09/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 533
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.223 de 26/12/1963.

Artículo 26

 (Funciones) La Comisión Honoraria durará en sus funciones durante el 
período de gobierno para el que fue designada, reglamentará su propio 
funcionamiento y lo someterá a la Dirección General de Secretaría, para 
su aprobación.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento estricto del derecho a la asistencia integral
   gratuita establecido en la ley y en el presente reglamento.
b) Velar por el mejoramiento de la salud del funcionario y su núcleo
   familiar, proponiendo al Ministerio de Salud Pública las directivas o
   normas que estime conveniente.
c) Mantener una estadística actualizada de los casos atendidos,
   fundamentalmente en los aspectos asistenciales.
d) Recomendar las medidas que estime pertinente, para el mejor
   funcionamiento del sistema.
e) Dictaminar sobre todas las cuestiones relacionadas con la asistencia
   integral gratuita que le sean sometidas y proponer normas para la
   subsistencia del sistema.
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