(Acciones Curativas) Las acciones médicas curativas se proporcionarán:
a) En casos de urgencia o emergencia por médicos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado.
b) En cualquiera de las Policlínicas del Ministerio de Salud Pública a la
que concurra el beneficiario.
c) En los establecimientos de internación de Administración de los
Servicios de Salud del Estado u otros establecimientos oficiales que
por su dotación de servicios de alta especialidad fueran requeridos por
el médico tratante o por los servicios contratados a tales efectos. (*)