Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 181.
Artículo 4
Extinción de pasivos y adjudicación de activos remanentes. A los efectos de la aplicación del procedimiento establecido en los artículos precedentes, se considerará que se ha producido la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los socios, en la fecha en que se aprueben el balance final y el proyecto de distribución, de conformidad con el artículo 179 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
En caso de que la referida aprobación se verifique judicialmente, la sociedad se considerará liquidada a la fecha en que la sentencia quede firme.