Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 181.
Artículo 5
Aplicación temporal. El régimen dispuesto en el presente decreto será de aplicación para los procesos referidos en el artículo 1° del mismo, concluidos a partir del 1° de noviembre de 2014.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el inciso anterior las sociedades disueltas de pleno derecho por aplicación de la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, incluso aquellas que se liquiden después del 29 de mayo de 2015, a las cuales se aplicará el procedimiento especial previsto en dicha norma legal.