JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 05/11/1999
Publicación: 11/11/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1148
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.166 de 10/09/1999.

CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 5

 (Cesiones y actos análogos). La explotación de las modalidades de juego
autorizadas deberá ser cumplida en forma directa por las personas físicas
o jurídicas solicitantes. Las cesiones, sustituciones, arrendamientos y
la realización de cualquier acto análogo, deberá contar con la aprobación
previa del Ministerio de Economía y Finanzas. El incumplimiento de lo
dispuesto en este artículo, podrá aparejar la revocación de la
autorización respectiva, sin perjuicio de la adopción de las sanciones
que correspondan según el artículo 13º del presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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