EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 A LAS PARTIDAS QUE PERCIBAN LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA DEL MTOP




Promulgación: 15/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los requerimientos funcionales existentes para realizar las expropiaciones para el Proyecto "Readecuación Vía Férrea Montevideo-Paso de los Toros".

   RESULTANDO: I) que el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de diciembre de 1983, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de la Administración Central y Organismos del Artículo 220 de la Constitución, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del subjerarca de la respectiva unidad ejecutora o jerarca en el caso de que no existiera aquél:

   II) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas;

   III) que se está trabajando con 600 expedientes de expropiación con una mayor dedicación extraordinaria; 

   CONSIDERANDO: I) que por los Decretos N° 182/018, de 15 de junio de 2018, N° 208/019, de 22 de julio de 2019 y N° 298/020, de 9 de noviembre 2020, se autorizaron excepciones similares a la presente gestión;

   II) que las tareas reseñadas precedentemente representan una multiplicación e incremento del trabajo que normalmente llevan adelante los funcionarios;

   III) que para poder efectivizar la labor requerida se considera necesaria la dedicación extraordinaria, en tareas técnicas y administrativas, debiéndose asimismo realizar mayor horario, para asegurar la culminación exitosa de las distintas etapas, dentro de los plazos predeterminados para ello;

   IV) que se considera pertinente establecer un monto límite mensual para la suma adicional que puede exceder del tope legal establecido por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, el que será de $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil), que deberá ajustarse con el porcentaje de aumento para los funcionarios públicos de la Administración Central que se decrete a partir de enero de 2022;

   V) que el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República;

   VI) que se cuenta con crédito presupuestal para atender los incrementos salariales pertinentes;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto - Ley Especial N° 7 de 23, de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y artículo 66 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; 

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 del Decreto-Ley especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, a partir de la fecha de notificación del presente decreto y por el término de 1 (un) año, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a los funcionarios cuyos nombres y cédulas se indican a continuación que desempeñan tareas en el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CI
Apellidos
Nombre
U.E
1.657.450-6
Barbieri Pasturi
Umile Carmelo
001
2.804.796-3
Difilippo Rezola
Germán
001
1.293.230-6
Caballero Ilieff
Adriana
001
3.506.996-2
Jarodich Kogan
Esther Miriam
001
1.756.096-2
Otton Rodriguez
Carmen Odette
001
1.542.256-6
Clemente de la Fuente
Laura Edith
001
3.006.572-3
Mayol Bernal
Carolina Alejandra
001
3.595.164-2
Fumero Duclos
María Noel
001
4.694.802-2
Leiva Morales
Mariana Isabel
001
1.499.115-8
Rodo Gómez
Iliana Mirta
007

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - ALEJANDRO IRASTORZA
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