VISTO: la aprobación de la Ley N° 18.795, de fecha 17 de agosto de 2011,
de Promoción de la Vivienda de Interés Social;
RESULTANDO: que en su capítulo I se declara de interés nacional la mejora
de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social y se prevé el
otorgamiento de beneficios tributarios a los proyectos que se declaren
promovidos;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar aspectos vinculados a
dichos proyectos y al otorgamiento de los referidos beneficios;
II) que la norma se enmarca en las políticas destinadas a facilitar el
acceso a la vivienda, lo cual constituye un objetivo estratégico contenido
en el Plan Quinquenal de Vivienda 2010-2014;
III) que, a tales efectos, la norma busca estimular la inversión del
sector privado destinada a la vivienda de interés social, de forma que
incida favorablemente en las condiciones de acceso de los sectores de
ingresos bajos, medios bajos y medios de la población;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución
de la República, la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011 y a lo expuesto
precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Capítulo I - Declaratoria Promocional
Artículo 1
(Declaratoria Promocional).- El Poder Ejecutivo podrá declarar promovidos
los proyectos de inversión referidos en el literal A) del artículo 2° de
la Ley N° 18.795, de 17 de agosto de 2011, en tanto cumplan con los
requisitos dispuestos en la misma, en el presente decreto y demás
disposiciones reglamentarias.
A tal fin, el interesado deberá presentar su proyecto ante la Agencia
Nacional de Vivienda (ANV), quien lo evaluará y remitirá su
pronunciamiento a la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de
Interés Social (CAIVIS), creada por el artículo 5° de dicha norma legal,
para su posterior asesoramiento al Poder Ejecutivo, quien dictará el acto
de Declaratoria Promocional.
Los referidos pronunciamientos de la ANV y de la CAIVIS son preceptivos y
no vinculantes.