REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV - CAIVIS

Artículo 23

 (Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la CAIVIS tendrá las siguientes facultades:

  a) Aprobar sus reglas de funcionamiento.

  b) Establecer requisitos para la evaluación de proyectos.

  c) Proponer los procedimientos que la ANV aplicará en las tareas que
     le sean solicitadas, cuando no cuente con los mismos.

  d) Solicitar a la ANV las tareas de apoyo que considere necesarias,
     tales como, tasaciones, control y seguimiento de proyectos, informes
     de evaluación.

  e) Controlar la gestión de la ANV.

  f) Otorgar prórrogas para la ejecución de las obras de acuerdo con lo
     previsto en el Artículo 19.

  g) Determinar el momento en que se produce la finalización de la obra.

  h) Emitir constancias u otros recaudos que estime pertinente.

  i) Informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos del beneficiario.

  j) Comunicarse y requerir información de personas públicas y
     privadas.

  k) Otras que sean necesarias para su correcto funcionamiento y
     cumplimiento de sus cometidos, como la emisión de normativa interna.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 23.
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