(Características de las viviendas): Podrán declararse promovidos, los proyectos de inversión vinculados a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación de viviendas, cuando las mismas posean las siguientes características:
a) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 35 (treinta y cinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 125 (ciento veinticinco) metros cuadrados, de acuerdo con la cantidad de dormitorios definida por los artículos 18 y 25 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, modificativos y concordantes;
b) Cuenten con áreas habitables iguales o superiores a 25 (veinticinco) metros cuadrados e iguales o inferiores a 40 (cuarenta) metros cuadrados, para aquellas unidades de un ambiente que den cumplimiento a lo establecido en la normativa municipal del departamento correspondiente;
c) Se localicen en zona urbana con infraestructura instalada. No se promoverán proyectos ubicados en zonas donde predomine el uso de las viviendas de temporada. Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar requisitos arquitectónicos específicos, definir zonas y establecer requerimientos diferenciales para éstas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 249/018 de 13/08/2018 artículo 1,
Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 249/018 de 13/08/2018 artículo 1,
Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 2,
Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 5.