CREACION DE LA RED INSTITUCIONAL PARA LA ELABORACION DE INFORMES Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y OBSERVACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 14/11/2016
Publicación: 22/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el compromiso del Estado uruguayo con el sistema universal de protección y promoción de los Derechos Humanos, que incluye la obligación de presentar informes iniciales y periódicos e implementar las recomendaciones y observaciones emanadas de los diversos órganos creados por los tratados de Derechos Humanos ratificados por la República, y los mecanismos del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; 

   RESULTANDO: I) la necesidad de coordinar y aunar esfuerzos entre los diversos organismos del Estado en aras del cumplimiento de la responsabilidad común a todas las instituciones públicas en la elaboración de los informes relacionados, así como en el seguimiento e implementación efectiva de las recomendaciones y observaciones que sean formuladas al país;

   II) que en consonancia con las obligaciones mencionadas, la República Oriental del Uruguay debe preparar y presentar los correspondientes Informes en forma sistemática;

   III) que luego de presentados dichos Informes, o de realizarse las visitas al país según el caso, los mencionados órganos y mecanismos formulan recomendaciones y observaciones a efectos de que los Estados Parte realicen adaptaciones o mejoras a su sistema normativo o a sus políticas y programas nacionales, con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones asumidas en materia de Derechos Humanos;

   IV) que para asegurar la cabal implementación de las recomendaciones y observaciones formuladas, debe existir un mecanismo adecuado que permita darles seguimiento conforme a las responsabilidades institucionales que competen a cada organismo del Estado;

   V) que con el propósito de elaborar los Informes y darle seguimiento a las recomendaciones y observaciones emanadas de estos procesos, se entiende necesaria la creación de un mecanismo interinstitucional y un sistema de monitoreo de recomendaciones, coordinado y administrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

   VI) que en el marco de un ejercicio de cooperación Sur-Sur, la República del Paraguay ha compartido con la República Oriental del Uruguay su Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE);

   VII) que esta herramienta informática es un mecanismo transparente y accesible de información sobre las recomendaciones formuladas y su seguimiento, que permite de esta forma una adecuada rendición de cuentas por parte de las instituciones públicas y sus servidores;

   CONSIDERANDO: I) que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado uruguayo lo comprometen en cuanto tal, e involucran por tanto a todos sus organismos públicos;     

   II) que la redacción de los Informes requiere contar con insumos actualizados de los diversos organismos encargados de la implementación de los Derechos Humanos protegidos;

   III) que el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas y la coordinación de acciones a efectos de examinar los medios para darles cumplimiento requieren de una coordinación eficiente entre los organismos involucrados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 8 y siguientes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por ley N° 13.670 del 1 de julio de 1968; en el artículo 28 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por ley N° 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 16 y siguientes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por ley N° 13.751 del 11 de julio de 1969; en el artículo 17 y siguientes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por decreto ley N° 15.164 del 4 de agosto de 1981; en el artículo 17 y siguientes de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por ley N° 15.798 del 27 de diciembre de 1985; en el artículo 43 y siguientes de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por ley N° 16.137 del 28 de setiembre de 1990; en el artículo 72 y siguientes de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por ley N° 17.107 del 21 de mayo de 1999; en el artículo 34 y siguientes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley N° 18.418 del 20 de noviembre de 2008; en el artículo 26 y siguientes de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por ley N° 18.420 del 21 de noviembre de 2008; en la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 15 de marzo de 2006; en las Resoluciones 5/1 y 16/21 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 18 de junio de 2007 y del 25 de marzo de 2011 respectivamente, y sus normas concordantes, y conforme a lo dispuesto por el artículo 72 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Capítulo I - Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos

Artículo 1

   Créase la Red Interinstitucional para la Elaboración de Informes y seguimiento de la implementación de recomendaciones y observaciones en materia de Derechos Humanos (La Red); con el cometido de elaborar los informes que sean requeridos por los órganos creados por los tratados de promoción y protección de Derechos Humanos del Sistema Universal, el Examen Periódico Universal y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, así como también de realizar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y observaciones emanadas de éstos órganos y mecanismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ LUIS CANCELA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
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