Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fijánse las siguientes retribuciones mínimas por categorías para los trabajadores de la Empresa COUSA, con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:
Categoría Jornal
Peón N$ 500 por día
Peón práctico 540 por día
Encargado de materia prima 700 por día
Limpiadora 2 500 por día
Chofer 650 por día
Operador 650 por día
Foguista planta 1 680 por día
Encargado de corte 680 por día
Operador secadora 680 por día
Ayudante de Almacén 560 por día
Foguista 700 por día
Refinador 700 por día
Extractorista 700 por día
Maquinista de turbina 700 por día
Ayudante foguista 650 por día
Ayudante refinador 650 por día
Ayudante de extracción 650 por día
Molinero 680 por día
Prensero 680 por día
Descacarador 680 por día
Peletero 680 por día
Medio Oficial de mantenimiento 600 por día
Oficial de mantenimiento 730 por día
Oficial 2 de mantenimiento 820 por día
Oficial 3 de mantenimiento 900 por día
Oficial encargado 960 por día
Sereno portero 650 por día
Limpiadora 1 455 por día (*)