Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.
VISTO: lo establecido por el artículo 8 de la Ley 14.230 de 23 de Julio de
1974, relativo al Fondo de Tutela Social Policial, creado por el artículo
87 de la Ley 13.640 de 26 de Diciembre de 1967, y el Decreto 361/77 del 28
de Junio de 1977.
RESULTANDO: Que es necesario actualizar la normativa vigente de acuerdo a
la realidad actual de nuestra sociedad; a los efectos de que no se vea
desvirtuado el cometido tuitivo a cumplir.
CONSIDERANDO: I) Que es imperioso actualizar los montos a abonar por
Gastos de Sepelio, en especial en lo atinente a los grados inferiores de
la escala jerárquica ya que los mismos son exiguos de acuerdo a la
realidad del mercado.
II) Que se hace necesario cambiar los parámetros entendiendo oportuno que
el monto a abonar por Gasto de Sepelio sea único para todos los grados de
la escala jerárquica; y asimismo modificar el monto que se sirve ante el
deceso de pensionistas policiales ya que los establecidos por el Decreto
361/77 han perdido actualidad.
III) Que las disponibilidades del Fondo de Tutela Social Policial, son
suficientes para efectuar las mencionadas modificaciones, por lo que se
procede a disponerlas.
ATENTO: a lo informado por la Comisión creada en la Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial, a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica y a lo dispuesto por el artículo 168, inciso 4 de la
Constitución;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo de Tutela Social Policial referido en el articulo 8 de la Ley
14.230, de 23 de Julio de 1974, amparará a los funcionarios policiales
actualmente en actividad, a los que se acojan o hubiesen acogido a la
situación de retiro y a los pensionistas, conforme a la legislación
vigente en la materia para el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales.