Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.
Artículo 6
En caso de fallecimiento del cónyuge, concubina o hijos menores de edad,
mayores de 12 años, de funcionarios en actividad o retiro, se abonara como
máximo el 75% de las cantidades expresadas en el artículo 4to.- Si el
deceso fuera de hijos menores de 12, el monto a abonar sería el 50% de
dicha escala como máximo.