ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL FONDO DE TUTELA SOCIAL POLICIAL




Promulgación: 12/11/2013
Publicación: 25/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2012
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.

Artículo 7

 La invalidez que padezca el funcionario en actividad, para hacerse
beneficiario del seguro de vida debe ser motivo de una incapacidad total y
permanente para el desempeño de la función. Esta invalidez deberá ser
acreditada por Junta Medica competente. El seguro abonado por invalidez,
excluirá el cobro de Seguro de Vida para después de la muerte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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